Descargo de responsabilidad
aunque la Oficina del Secretario ha intentado preservar la exactitud de las versiones en línea de los registros, esta información no es oficial y el Secretario de la Corte del Condado de Santa Rosa no será responsable de ninguna inexactitud que pueda encontrarse.para fines de seguridad y análisis, se registrará la información sobre las búsquedas realizadas a través del índice de Internet proporcionado. La información recopilada de estos registros se utilizará para mantener y mejorar este servicio.,al utilizar este servicio, en cualquier forma, el usuario acepta indemnizar y mantener indemne al Secretario de la Corte del Condado de Santa Rosa y a cualquier persona involucrada en el almacenamiento, la recuperación o la visualización de esta información por cualquier daño de cualquier tipo que pueda ser causado por la recuperación de esta información a través de Internet.
aviso
los casos con una garantía activa o capias no serán visibles en este sitio web público de acuerdo con el Estatuto de Florida 119.071(2)(c)1.
de acuerdo con los Estatutos de la Florida, una investigación criminal activa se define de la siguiente manera:
FL ST. 119.,011 (3) (d) 2 la información de Investigación Penal se considerará «activa» siempre que esté relacionada con una investigación en curso que continúe con una anticipación razonable y de buena fe de garantizar una detención o enjuiciamiento en un futuro previsible.
si bien el acceso a un caso completo puede estar restringido en este sitio web, el público puede inspeccionar y/o copiar cualquier parte no exenta de cualquier registro en 6865 Caroline Street, Milton Florida 32570, entre las horas de 8:00 a.m.-4:30 p. m., de lunes a viernes, excepto los días festivos.
Estatuto de Florida 119.,071 enumera exenciones generales de inspecciones o copias de Registros Públicos. Los Estatutos de la Florida se pueden ver en línea en www.leg.state.fl.us además, la regla 2.420 de las reglas de Administración Judicial de Florida incluye exenciones, que rigen el acceso público a los registros de la rama judicial del Gobierno. (ver más abajo)
regla de Administración Judicial de Florida 2.420 acceso público a los registros de la rama JUDICIAL
- (A) Alcance y propósito., Sujeto al poder normativo de la Corte Suprema de la Florida provisto por el artículo V, Sección 2, Constitución de la Florida, La siguiente regla regirá el acceso público a los registros de la rama judicial del Gobierno. El público tendrá acceso a todos los registros de la rama judicial del gobierno, excepto en los siguientes…
- (b) (6) Copias de la detención y cateo y apoyo a las declaraciones juradas retenido por los jueces, secretarios, o de otro personal de la corte hasta la ejecución de dichas órdenes o hasta que se haga una determinación de las autoridades policiales que la ejecución no se puede hacer.,
aviso inmediato
» cualquier persona que prepare o llene un documento de la corte no debe incluir un número de seguro social o un número completo de cuenta bancaria, débito, cargo o tarjeta de crédito en dicho documento, a menos que lo exija la ley o la regla de la corte, o sea necesario para la adjudicación del caso.
cualquier persona tiene derecho a solicitar que el Secretario del Tribunal de circuito elimine de una imagen o copia de un documento judicial un número de seguro social o complete el número de cuenta bancaria, débito, cargo o tarjeta de crédito contenido en un documento judicial., Dicha solicitud debe hacerse por escrito y entregarse por correo, fax, transmisión electrónica o en persona al Secretario del Tribunal de circuito. La solicitud debe especificar el número de caso, el título del documento y el número de Página de identificación del documento que contiene el número que debe ser redactado. No se cobrará un cargo por la redacción de un número de seguro social o un número completo de cuenta bancaria, débito, cargo o tarjeta de crédito de conformidad con dicha solicitud.”