(a)(1) el término sabor artificial o saborizante artificial significa cualquier sustancia, cuya función es impartir sabor, que no se deriva de una especia, fruta o jugo de fruta, jugo vegetal o vegetal, levadura comestible, hierba, corteza, brote, raíz, hoja o material vegetal similar, carne, pescado, aves de corral, huevos, productos lácteos o productos de fermentación de los mismos. Los aromas artificiales incluyen las sustancias enumeradas en §§ 172.515(b) y 182.60 de este Capítulo, excepto cuando se deriven de fuentes naturales.,
(2) el término especia significa cualquier sustancia vegetal aromática en forma entera, rota o molida, excepto aquellas sustancias que tradicionalmente se han considerado alimentos, como cebollas, ajo y apio; cuya función significativa en los alimentos es condimentar en lugar de nutrir; que es fiel a su nombre; y de la que no se ha eliminado ninguna porción de aceite volátil u otro principio aromatizante. Las especias incluyen las especias enumeradas en § 182.,10 y la parte 184 de este capítulo, como la siguiente:
el pimentón, la cúrcuma y el azafrán u otras especias que también son colores, se declararán como «especia y colorante» a menos que se declare por su nombre común o habitual.,
(3) el término sabor natural o saborizante natural significa el aceite esencial, oleorresina, esencia o extractiva, hidrolizado de proteínas, destilado o cualquier producto de tostado, calentamiento o enzimólisis, que contiene los constituyentes aromatizantes derivados de una especia, fruta o jugo de fruta, jugo vegetal o vegetal, levadura comestible, hierba, corteza, brote, raíz, hoja o material vegetal similar, carne, mariscos, aves de corral, huevos, productos lácteos o productos de fermentación de los mismos, cuya función significativa en los alimentos es saborizante en lugar de Nutricional., Los sabores naturales incluyen la esencia natural o extractivos obtenidos de plantas enumeradas en §§ 182.10, 182.20, 182.40 y 182.50 y la parte 184 de este capítulo, y las sustancias enumeradas en § 172.510 de este capítulo.
(4) El término color artificial o colorante artificial significa cualquier «aditivo de color» como se define en § 70.3(f) de este capítulo.,
(5) el término conservante químico significa cualquier producto químico que, cuando se agrega a los alimentos, tiende a prevenir o retardar el deterioro de los mismos, pero no incluye la sal común, los azúcares, los vinagres, las especias o los aceites extraídos de las especias, las sustancias agregadas a los alimentos por exposición directa al humo de la madera, o los productos químicos aplicados por sus propiedades insecticidas o herbicidas.
(b) Un alimento que esté sujeto a los requisitos del artículo 403(k) de la Ley deberá llevar etiquetado, aunque dicho alimento no esté en forma de paquete.,
(c) se colocará una declaración de saborizante artificial, colorante artificial o conservante químico en el alimento o en su recipiente o envoltura, o en dos o los tres, según sea necesario para que dicha declaración pueda ser leída por la persona común en las condiciones habituales de compra y uso de dicho alimento. El color artificial específico utilizado en un alimento se identificará en el etiquetado cuando así lo exija el Reglamento de la parte 74 de este capítulo para garantizar condiciones de uso seguras para el aditivo colorante.,
(d) los productos deberán estar exentos de cumplimiento con los requisitos de la sección 403(k) de la ley si no es en forma de paquete y las unidades de los mismos, son tan pequeñas que una declaración de artificiales, saborizantes, colorantes artificiales, o conservante químico, como el caso puede ser, no puede ser colocado en dichas unidades con tanta visibilidad como para hacer que la probabilidad de ser leído por la persona común y corriente bajo condiciones habituales de compra y uso.,
(e) un alimento estará exento mientras se mantenga para la venta de los requisitos de la sección 403(k) de la ley (que requiere la declaración de etiqueta de cualquier saborizante artificial, colorante artificial o conservantes químicos) si dicho alimento, habiendo sido recibido en contenedores a granel en un establecimiento minorista, se muestra al comprador con (1) el etiquetado del contenedor a granel claramente a la vista o (2) una tarjeta de contador, signo u otro dispositivo apropiado que lleve de manera prominente y visible la información requerida para ser declarada en la etiqueta de conformidad con la sección 403(k).,
(f) a fruit or vegetable shall be exempt from compliance with the requirements of section 403(k) of the act with respect to a chemical preservative applied to the fruit or vegetable as a pesticide chemical prior to harvest.,
(g) un sabor se etiquetará de la siguiente manera cuando se envíe a un fabricante o procesador de alimentos (pero no a un consumidor) para su uso en la fabricación de un alimento fabricado, a menos que se trate de un sabor para el cual se haya promulgado una norma de identidad, en cuyo caso se etiquetará según lo dispuesto en la norma:
(1) si el sabor consiste en un ingrediente, se declarará por su nombre común o habitual.,
(2) si el sabor consta de dos o más ingredientes, la etiqueta puede declarar cada ingrediente por su nombre común o habitual o puede indicar «todos los ingredientes de sabor contenidos en este producto están aprobados para su uso en una regulación de la administración de alimentos y medicamentos.»Cualquier ingrediente aromatizante No contenido en una de estas regulaciones, y cualquier ingrediente no aromatizante, se enumerarán por separado en la etiqueta.
(3) en los casos en que el sabor contiene un sabor(s) exclusivamente natural (es), el sabor debe estar etiquetado como, por ejemplo, «sabor a fresa», «sabor a plátano» o «sabor a fresa natural»., En los casos en que el sabor contiene tanto un sabor natural como un sabor artificial, el sabor debe estar etiquetado, por ejemplo, «sabor natural y artificial de fresa». En los casos en que el sabor contenga un sabor(s) únicamente artificial (s), el sabor deberá estar etiquetado de esa manera, por ejemplo, «sabor artificial a fresa».,
(h) la etiqueta de un alimento al que se añade sabor deberá declarar el sabor en la declaración de ingredientes de la siguiente manera:
(2) un aditivo incidental en un alimento, originario de una especia o sabor utilizado en la fabricación del alimento, no necesita ser declarado en la declaración de ingredientes si cumple con los requisitos de § 101.100(a)(3).
(3) sustancias obtenidas por corte, molienda, secado, pulpa o procesamiento similar de tejidos derivados de frutas, verduras, carne, pescado o aves de corral, p. ej.,, las cebollas en polvo o granuladas, el ajo en polvo y el apio en polvo, se entienden comúnmente por los consumidores como alimentos en lugar de sabor y se declararán por su nombre común o habitual.
(4) Toda sal (cloruro de sodio) utilizada como ingrediente en los alimentos se declarará con su nombre común o habitual «sal».»
(5) Todo glutamato monosódico utilizado como ingrediente en los alimentos se declarará por su nombre común o habitual «glutamato monosódico.,»
(6) cualquier ácido piroligneo u otros sabores de humo artificial utilizados como ingrediente en un alimento puede declararse como sabor artificial o sabor de humo artificial. No se puede hacer ninguna representación, ya sea directa o implícita, de que un alimento con sabor a ácido piroligneo u otro sabor a humo artificial ha sido fumado o tiene un verdadero sabor ahumado, o que una salsa de condimento o un producto similar que contiene ácido piroligneo u otro sabor a humo artificial y se utiliza para sazonar o saborear otros alimentos dará como resultado un producto ahumado o uno que tenga un verdadero sabor ahumado.,
(7) Debido a que los hidrolizados de proteínas funcionan en los alimentos como saborizantes y potenciadores del sabor, ningún hidrolizado de proteínas utilizado en los alimentos por sus efectos sobre el sabor puede declararse simplemente como «sabor», «sabor natural» o «saborizante».»El ingrediente se declarará por su nombre común o habitual específico según lo dispuesto en el § 102.22 de este capítulo.
(i) si la etiqueta, el etiquetado o la publicidad de un alimento hace cualquier representación directa o indirecta con respecto al sabor o sabores reconocibles primarios, por palabra, viñeta, E. G.,, representación de una fruta u otro medio, o si por cualquier otra razón el fabricante o distribuidor de un alimento desea designar el tipo de sabor en el alimento que no sea a través de la declaración de ingredientes, dicho sabor se considerará el sabor caracterizante y se declarará de la siguiente manera:
(1) si el alimento no contiene ningún sabor artificial que simule, se asemeje o refuerce el sabor caracterizante, el nombre del alimento en el panel o paneles principales de la etiqueta irá acompañado del nombre común o habitual del sabor caracterizante, por ejemplo.,, «vainilla», en letras no inferiores a la mitad de la altura de las letras utilizadas en el nombre del alimento, excepto que:
(i) si el alimento es uno que se espera comúnmente que contenga un ingrediente alimentario característico, p. ej.,, fresas en «Strawberry shortcake», y el alimento contiene sabor natural derivado de dicho ingrediente y una cantidad de ingrediente de caracterización insuficiente para caracterizar de forma independiente el alimento, o el alimento no contiene dicho ingrediente, el nombre del sabor de caracterización puede ser precedido inmediatamente por la palabra» natural «y será seguido inmediatamente por la palabra» saborizado «en letras no menos de la mitad de la altura de las letras en el nombre del sabor de caracterización, por ejemplo,» natural strawberry flavored shortcake «o»strawberry flavored shortcake».,
(ii) si ninguno de los sabores naturales utilizados en el alimento se deriva del producto cuyo sabor se simula, el alimento en el que se utiliza el sabor se etiquetará con el sabor del producto del que se deriva el sabor o como «saborizado artificialmente.,»
iii) si el alimento contiene tanto un sabor característico del producto cuyo sabor es simulado como otro sabor natural que simula, se asemeja o refuerza el sabor característico, el alimento se etiquetará de acuerdo con el texto introductorio y el párrafo (i)(1)(i) de esta sección y el nombre del alimento irá inmediatamente seguido de las palabras «con otro sabor natural» en letras no menos de la mitad de la altura de las letras utilizadas en el nombre del sabor característico.,
(2) Si el alimento contiene algún sabor artificial que simule, se asemeje o refuerce el sabor caracterizante, el nombre del alimento en el panel o paneles principales de la etiqueta irá acompañado del nombre o nombres comunes o usuales del sabor caracterizante, en letras que no sean inferiores a la mitad de la altura de las letras utilizadas en el nombre del alimento y el nombre del sabor caracterizante irá acompañado de la palabra o palabras «artificial» o «artificialmente aromatizado», en letras que no sean inferiores a la mitad de la altura de las letras en el nombre de el sabor característico, p.ej.,, «vainilla artificial», «fresa con sabor artificial», o «uva con sabor artificial».,r, excepto:
(i) Cuando el sabor que caracteriza y una marca o marca se presentan juntos, otra materia escrita, impresa o gráfica que sea parte de o esté asociada con la marca o marca puede intervenir si las palabras requeridas están en tal relación con la marca o marca que estén claramente relacionadas con el sabor que caracteriza; y
(II) si el producto terminado contiene más de un sabor sujeto a los requisitos de este párrafo, las declaraciones requeridas por este párrafo deben aparecer solo una vez en cada declaración de.,g., «vainilla y fresa con sabor artificial».
(iii) si el producto terminado contiene tres o más sabores caracterizantes distinguibles, o una mezcla de sabores sin sabor reconocible primario, el sabor puede ser declarado por un término genérico descriptivo apropiado en lugar de nombrar cada sabor, por ejemplo, «ponche de fruta con sabor artificial».,
(4) un proveedor de sabores certificará, por escrito, que cualquier sabor que suministre que se designe como que no contiene sabor artificial no, a su leal saber y entender, contiene ningún sabor artificial, y que no le ha añadido ningún sabor artificial. The requirement for such certification may be satisfied by a guarantee under section 303(c) (2) of the act which contains such a specific statement., Se requerirá que un usuario de sabor haga dicha certificación escrita solo cuando agregue o combine otro sabor con un sabor que haya sido certificado por un proveedor de sabor como que no contiene sabor artificial, pero de lo contrario dicho usuario puede confiar en la certificación del proveedor y no necesita hacer ninguna certificación separada., Todas estas certificaciones serán conservadas por la parte Certificadora durante todo el período en que se suministre el sabor y por un mínimo de tres años a partir de entonces, y estarán sujetas a las siguientes condiciones:
(i) la parte Certificadora pondrá dichas certificaciones a disposición de cualquier oficina o empleado debidamente autorizado de la administración de alimentos y medicamentos o cualquier otro empleado que actúe en nombre del Secretario de Salud y Servicios Humanos, previa solicitud y en todas las horas razonables., Dichas certificaciones son considerados por la Administración de Drogas y Alimentos de los informes para el gobierno y como garantías o de otras empresas dentro del significado de la sección 301(h) de la ley y sujeto a la certificación de parte de las sanciones para la toma de cualquier informe falso para el gobierno bajo 18 U. S. C. 1001 y cualquier falsa garantía ni compromiso, en virtud de la sección 303(a) de la ley. Las defensas previstas en la sección 303(c)(2) de la ley serán aplicables a las certificaciones previstas en esta sección.,
(ii) siempre que sea posible, la administración de alimentos y medicamentos verificará la exactitud de un número razonable de certificaciones realizadas de conformidad con esta sección, constituyendo una muestra representativa de dichas certificaciones, y no solicitará todas dichas certificaciones.,
iii) cuando no se disponga razonablemente de ninguna persona autorizada para proporcionar dicha información en el momento de la inspección, la parte Certificadora dispondrá que dicha persona y los materiales y registros pertinentes estén listos para la verificación tan pronto como sea posible: siempre que la administración de alimentos y medicamentos tenga motivos para creer que el proveedor o usuario puede utilizar este período para modificar inventarios o registros, no se permitirá ese tiempo adicional., Cuando se proporcione ese tiempo adicional, la administración de alimentos y medicamentos podrá exigir a la parte Certificadora que certifique que los inventarios pertinentes no han sido perturbados materialmente y que los registros pertinentes no han sido alterados u ocultos durante ese período.,
(iv) la parte Certificadora proporcionará, a un funcionario o representante debidamente designado por el Secretario, la declaración cualitativa de la composición del sabor o producto cubierto por la certificación que pueda razonablemente esperarse que permita a los representantes del Secretario determinar qué materias primas y materiales terminados e ingredientes aromatizantes pertinentes son razonablemente necesarios para verificar las certificaciones., El examen realizado por el representante del Secretario se limitará a la inspección y revisión de los inventarios y registros de ingredientes para las certificaciones que deban verificarse.
(v) el examen de los registros de ingredientes aromatizantes se limitará a la fórmula cualitativa y no incluirá la fórmula cuantitativa. La persona que verifique las certificaciones solo podrá hacer las notas que sean necesarias para poder verificar dicha certificación., Solo las notas o los registros de ingredientes aromatizantes que sean necesarios para verificar dicha certificación o para mostrar una violación potencial o real podrán eliminarse o transmitirse del lugar de negocios de la parte Certificadora: siempre que, cuando dicha eliminación o transmisión sea necesaria para tales fines, los registros y notas relevantes se conservarán como documentos separados en los archivos de la administración de alimentos y medicamentos, no se copiarán en otros informes y no se divulgarán públicamente excepto en un procedimiento judicial iniciado de conformidad con la ley o 18 U. S. C. 1001.,
(j) un alimento al que se añade un conservante químico deberá, excepto cuando esté exento de conformidad con § 101.100, llevar una declaración en la etiqueta que indique tanto el nombre común o habitual del ingrediente(s) como una descripción separada de su función, por ejemplo, «conservante», «retardar el deterioro», «inhibidor de moho», «ayudar a proteger el sabor» o «promover la retención de color».,
(k) la etiqueta de un alimento al que se haya añadido algún colorante declarará el colorante en la declaración de ingredientes de la manera especificada en los párrafos (k)(1) y (k)(2) de esta sección, excepto que los colorantes añadidos a la mantequilla, el queso y el helado, si se declaran, pueden declararse de la manera especificada en el párrafo (k)(3) de esta sección, y los colorantes añadidos a los alimentos sujetos a los §§ 105.62 y 105.65 de este capítulo se declararán de conformidad con los requisitos de secciones.,
(1) un aditivo colorante o el lago de un aditivo colorante sujeto a certificación bajo 721(c) de la ley se declarará con el nombre del aditivo colorante enumerado en la regulación aplicable en la parte 74 o la parte 82 de este Capítulo, excepto que no es necesario incluir el prefijo «FD&C» o el término «No.»en la declaración, pero el término «Lago» se incluirá en la declaración del lago del aditivo colorante certificado (por ejemplo, Lago Azul 1)., Los fabricantes podrán declarar entre paréntesis un nombre alternativo apropiado del aditivo colorante certificado siguiendo su nombre común o habitual, tal como se especifica en la parte 74 o en la parte 82 del presente capítulo.
(2) los aditivos colorantes que no estén sujetos a certificación y no estén obligados por las regulaciones aplicables de la parte 73 de este capítulo a ser declarados por sus respectivos nombres comunes o usuales pueden declararse como «Color Artificial», «color Artificial añadido» o «Color añadido» (o por un término igualmente informativo que deje claro que se ha utilizado un aditivo colorante en el alimento)., Alternativamente, dichos aditivos colorantes pueden declararse como «coloreados con _ _ _ _ _ _ _ _» o «_ _ _ _ _ _ _ _ color», el espacio en blanco que debe rellenarse con el nombre del aditivo colorante enumerado en el reglamento aplicable en la parte 73 de este capítulo.
(3) cuando se haya añadido un colorante a la mantequilla, el queso o el helado, no será necesario declararlo en la lista de ingredientes a menos que dicha declaración sea exigida por un reglamento de las partes 73 o 74 del presente capítulo para garantizar condiciones seguras de uso del aditivo colorante. Sin embargo, se recomienda la declaración voluntaria de todos los colorantes añadidos a la mantequilla, el queso y el helado.,