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Covenant (Español)


desarrollos de la edad del Bronce tardía

sobre el comienzo de la edad del Bronce tardía (c. 1500 A. C.), se produjo un gran paso adelante tanto en la forma como en el concepto de pactos políticos, como lo atestiguan los tratados del Imperio Hitita de Asia Menor., Aunque las realidades de la vida política probablemente cambiaron poco, ya que la política exterior del Imperio Hitita era principalmente militar, la estructura de los Tratados de soberanía a partir de este momento incluyó esfuerzos bastante extenuantes para demostrar que las obligaciones del vasallo hacia el Señor Supremo hitita estaban realmente fundadas en el interés propio del primero, no simplemente en la fuerza militar bruta del segundo.,

con mucho, la mayor evidencia de tratados internacionales en el mundo antiguo proviene de fuentes hititas, que fueron contemporáneas con los eventos que precedieron y condujeron a la formación de la antigua Federación Israelita de tribus en Palestina. La forma del Tratado en los textos escritos era altamente desarrollada y flexible, pero generalmente exhibía la siguiente estructura: preámbulo, prólogo histórico, estipulaciones, disposiciones para el depósito y la lectura pública, testigos y fórmulas de maldiciones y bendiciones. (1) el preámbulo nombra al Señor Supremo que concede el Tratado-pacto al vasallo., Los títulos y epítetos laudatorios del Gran Rey también se dan. (2) el prólogo histórico describe las relaciones previas entre las dos partes con cierto detalle, generalmente enfatizando los actos benevolentes del Gran Rey hacia el vasallo. Por lo tanto, el Pacto se basa en los beneficios demostrados que ya se han recibido y, por lo tanto, ofrece la expectativa de una ventaja continua para la obediencia fiel al Pacto. Hay una implicación de que la obediencia a las obligaciones se basa en la gratitud., (3) las estipulaciones, que en la forma son muy similares a las de los antiguos códigos de Derecho Mesopotámico (jurisprudencia), definen de antemano la obligación del vasallo en ciertas circunstancias. Además, también hay declaraciones generalizadas de obligación de un tipo que se ha llamado «Ley apodíctica» (regulaciones en forma de comando). Las obligaciones se refieren en particular a la asistencia militar, el tratamiento de los fugitivos y la política exterior. Las relaciones convencionales con otros estados independientes constituyen una violación del Pacto., 4) se prevé el depósito del Tratado en el templo y la lectura pública periódica. Debido a que el templo es la «casa del Dios», el documento escrito Fue colocado allí para la atención vigilante de la deidad. Las obligaciones del tratado, sin embargo, también eran vinculantes para la ciudadanía del vasallo, por lo que a intervalos estipulados el texto fue leído a la Asamblea, tanto como recordatorio como advertencia. (5) la lista de testigos incluía, además de las principales deidades de ambos estados, elementos deificados del mundo natural, tales como Montañas, Ríos, Cielo y tierra, vientos y nubes., Los testigos eran aquellos poderes que se creía que estaban fuera del control humano y de los que tanto los seres humanos individuales como la sociedad en su conjunto se consideraban completamente dependientes. Se invocan para aplicar las sanciones apropiadas del Pacto. (6) las fórmulas de maldiciones y bendiciones son las sanciones que proporcionan no solo motivaciones negativas sino también positivas para la obediencia. Incluyen las calamidades naturales e históricas más allá del control humano, como las enfermedades, el hambre, la muerte sin posteridad y la destrucción de la sociedad misma., Las bendiciones son, por supuesto, lo contrario: prosperidad, paz, larga vida, continuidad de la realeza y la sociedad.

en vista de la obsesión con los rituales que caracterizaban la cultura hitita, alguna ceremonia elaborada probablemente acompañó la ratificación del pacto, como el relato de uno conservado en el documento conocido como «El Juramento de los soldados», pero no se describe en los textos del Pacto existentes.

comenzando en el siglo 20, los eruditos europeos y americanos notaron una similitud asombrosa entre esta estructura del Tratado y las tradiciones bíblicas del Pacto del Sinaí., La publicación de textos a mediados de la década de 1950 fue seguida por una enorme cantidad de discusión académica, pero hasta ahora no se puede decir que las conclusiones representen un consenso Académico. No se puede negar la similitud formal con las tradiciones bíblicas, pero el problema de qué conclusiones históricas se pueden extraer de las similitudes formales es altamente sensible y controvertido. Si bien la siguiente síntesis es una interpretación probable e históricamente plausible, debe admitirse que otras posibilidades de ninguna manera pueden ser excluidas.

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