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Hoja informativa: derechos a animales de Asistencia en vivienda

esto le informa sobre su derecho a tener un animal de asistencia cuando su vivienda no permite mascotas. Animal de asistencia significa un animal que necesita vive en su casa. Puede ser un animal de servicio o un animal de apoyo emocional. Este pub le dice qué hacer si su propietario no le permite quedarse con su animal de asistencia y le dice dónde obtener ayuda.,

Introducción

Esta hoja informativa discute los derechos de las personas con discapacidades de mantener animales de asistencia en viviendas que no permiten mascotas.

el término «animal de asistencia» (o «animal de asistencia») se refiere a un animal que una persona con una discapacidad necesita para usar y disfrutar de la vivienda. Un animal de asistencia puede ser un animal de servicio o un animal de apoyo emocional. Un animal de servicio es un perro o caballo en miniatura que está entrenado para realizar trabajos o tareas relacionadas con la discapacidad., Un animal de apoyo emocional es cualquier animal que alivia los efectos de la discapacidad de una persona al proporcionar comodidad o apoyo.

derechos a los animales de Asistencia en el alojamiento

A. ¿tengo derecho a mantener a mi animal de servicio en mi casa, incluso si mi propietario o asociación de propietarios tiene una política de no mascotas?

Sí. Los inquilinos y solicitantes de vivienda con discapacidades tienen el derecho de mantener un animal de servicio en la vivienda bajo la Ley de empleo y Vivienda Justa de California (FEHA) (código de Gobierno secciones 12955-12956.,2) y, para las viviendas de alquiler, en virtud de la Ley de Derechos Civiles de la Unruh (Ley de la Unruh) (Artículo 51 del Código Civil) y la Ley de personas con discapacidad (artículos 54.1 y 54.2 del Código Civil). Para estar cubierto por estas leyes estatales, un animal de servicio debe ser un perro o un caballo en miniatura que esté entrenado para realizar trabajos o tareas relacionadas con la discapacidad, y no presentar una amenaza directa a los demás o alterar fundamentalmente la naturaleza de la vivienda., A menos que haya una razón para creer que un animal representa una amenaza directa, un proveedor de alojamiento puede hacer solo dos preguntas para determinar si un animal califica como un animal de servicio: 1) si el animal es requerido debido a la discapacidad del manejador; y 2) Qué trabajo o tarea ha sido entrenado para realizar el animal.

Si usted vive en, o está solicitando, la vivienda que recibe fondos de los estados UNIDOS, Departamento de vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) u otra asistencia financiera federal, también tiene derecho a mantener un animal de servicio bajo la Sección 504 de la Ley federal de rehabilitación de 1973. Al igual que la ley estatal derecho a un animal de asistencia bajo el CDPA, si su animal califica como un animal de servicio, debe ser permitido en la vivienda en su representación que el animal realiza trabajo o tareas relacionadas con la discapacidad.,

como se explica a continuación, las leyes estatales y federales de vivienda justa también proporcionan derechos a todos los tipos de animales de asistencia (incluidos los animales de apoyo emocional) en la vivienda como adaptaciones razonables para la discapacidad de un inquilino o solicitante de vivienda. Puede elegir si desea pasar por el proceso de solicitud de una adaptación razonable si su animal cumple con la definición de animal de servicio., Incluso si decide no solicitar un alojamiento, puede ser prudente alertar a su propietario, asociación de propietarios u otro proveedor de vivienda que su animal de servicio vive con usted, para evitar enfrentamientos que podrían amenazar su vivienda.

B. ¿Cuáles son mis derechos si tengo un animal de apoyo emocional en lugar de un animal de servicio, o un animal de servicio que no es un perro?

además de las leyes mencionadas anteriormente, la discriminación en materia de vivienda contra las personas con discapacidad está prohibida por la Ley federal en la Ley de enmiendas a la equidad en la vivienda (Fhaa) (42 U. S. C. Sections 3601-3631)., Esta ley cubre a los proveedores de vivienda, incluidos los propietarios, las asociaciones de propietarios, los agentes de bienes raíces, los prestamistas de vivienda y los propietarios y administradores de propiedades de vivienda a largo plazo, incluidos los hogares de la junta y de atención, los hogares colectivos, los hogares de vida independiente, los refugios para personas sin hogar y, en algunos casos, las instalaciones de enfermería (colectivamente, «proveedores de vivienda»). En el contexto de la vivienda, se permite el acceso tanto para los animales de servicio como de apoyo emocional (denominados colectivamente como «animales de asistencia») como una adaptación razonable a la política de no mascotas de un propietario o asociación de propietarios.,

Las leyes estatales y federales de vivienda justa requieren que los proveedores de vivienda hagan adaptaciones razonables para los inquilinos y solicitantes de vivienda que tienen discapacidades. Las adaptaciones razonables son excepciones a las reglas o políticas que son necesarias para permitir a las personas con discapacidades una igualdad de oportunidades para usar y disfrutar de su vivienda. La obligación de hacer adaptaciones razonables incluye el requisito de que los proveedores de vivienda hagan excepciones a una política de» no mascotas » para permitir que las personas con discapacidades usen y vivan con un animal de servicio o de apoyo emocional.,

bajo la Ley Federal y de California, Los animales de asistencia deben ser permitidos en la vivienda como una adaptación razonable para la discapacidad de un inquilino. Cualquier tipo de animal puede ser un animal de asistencia, siempre y cuando alivie los síntomas de la discapacidad del cuidador. Debe haber una conexión entre la discapacidad del individuo y el servicio, comodidad o compañía que el animal proporciona.

no se requiere que un animal de asistencia esté especialmente entrenado o certificado para que se le permita una adaptación razonable en el alojamiento., Sin embargo, el animal no puede representar una amenaza directa a otras personas o propiedades, imponer una carga financiera o administrativa indebida, o alterar fundamentalmente la naturaleza de los servicios que proporciona el propietario o la Asociación de propietarios. Por ejemplo, pedirle a un propietario que alimente, camine o limpie después de un animal de servicio podría considerarse una alteración fundamental en el servicio que proporciona el propietario. Una amenaza directa debe ser determinada por una evaluación individual del comportamiento del animal, no por estereotipos sobre la raza., Los manipuladores deben asegurarse de que su animal de asistencia cumple con las leyes estatales y locales de control de animales y no es un peligro o molestia para la comunidad. (Ver, California Food & Agriculture Code § 30851.)

si está buscando una adaptación razonable para un animal de asistencia en la vivienda, un propietario o una asociación de propietarios de viviendas puede solicitar documentación de que tiene una discapacidad y que tiene una necesidad relacionada con la discapacidad del animal., Sin embargo, el proveedor de vivienda no debe solicitar documentación si su discapacidad y su necesidad relacionada con la discapacidad para el servicio o el animal de apoyo son evidentes. Si el proveedor de alojamiento no tiene razones para saber acerca de la necesidad del individuo de un animal de asistencia, la solicitud debe limitarse a la información que es necesaria para establecer la necesidad. Un proveedor de vivienda no puede pedir a un solicitante de vivienda o inquilino que proporcione acceso a registros médicos o proveedores médicos o proporcionar información detallada o extensa o documentación de la discapacidad física o mental de una persona., Muestra de solicitud de asistencia para animales y cartas de apoyo están a continuación.

C. ¿Cuáles son mis derechos mientras entreno a mi perro para que se convierta en un animal de servicio?

La Ley de Derechos Civiles Unruh de California (Sección 54.1 del Código Civil) y la Ley de personas discapacitadas (sección 54.2 del Código Civil), permiten a las personas con discapacidades traer perros a viviendas de alquiler y otros negocios con el propósito de capacitarlos para ser perros de servicio. Los perros deben llevar una etiqueta emitida por el condado que los identifique como un perro de servicio en el entrenamiento, y deben mantenerse con correa., Si una etiqueta emitida por el condado no está disponible, se puede solicitar un perro de servicio en entrenamiento como una adaptación razonable.

D. ¿Puede un propietario hacerme pagar una tarifa para mantener un Animal de asistencia?

un proveedor de vivienda no puede exigir a un solicitante o inquilino que pague una tarifa o un depósito de seguridad o que compre un seguro para el animal como condición para permitir que la persona mantenga un animal de asistencia. Sin embargo, el proveedor de vivienda puede cobrar al individuo por reparar cualquier daño que el animal cause a la unidad o áreas comunes.,

quejas y demandas

si un propietario, asociación de condominios u otro proveedor de vivienda se niega a permitir que su animal de asistencia como una adaptación razonable, puede presentar una demanda o una queja administrativa.

Puede presentar una queja administrativa ante el Departamento de empleo y Vivienda justos de California (DFEH) dentro de un año a partir de la fecha más reciente de discriminación. Puede encontrar información sobre cómo presentar una queja ante DFEH en https://www.dfeh.ca.gov/filing-a-complaint-online/, o llamando al (800) 884-1684 (voz) o al (800) 700-2320 (TTY).,

usted puede presentar una queja administrativa ante el Departamento de vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) bajo la Ley de enmiendas de Vivienda Justa, también dentro de un año después de la discriminación. Puede encontrar información sobre cómo presentar una queja de HUD en 1-800-669-9777 o: https://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/topics/housing_discrimination.

Las violaciones de las leyes mencionadas anteriormente también se pueden hacer cumplir a través de demandas privadas. Tenga en cuenta que los Estatutos de limitaciones restringen el plazo para presentar un litigio y que podría perder reclamos si no actúa dentro de los Estatutos de limitaciones aplicables., Estos plazos pueden ser tan cortos como dos años a partir de la fecha de la discriminación. Si usted está interesado en llevar a cabo un litigio, usted debe consultar con un abogado tan pronto como sea posible.

si está buscando menos de 1 10,000 en daños monetarios, otra opción es presentar un caso de discriminación en la Corte de Reclamos Menores. Se aplicarán los Estatutos de prescripción mencionados anteriormente. No puede usar un abogado si va a la corte de reclamos menores., Para obtener más información, consulte Disability Rights California, A Guide to Small Claims Court: How to Sue if a Business or Landlord Discriminates Against You Because of Your Disability, en: https://www.disabilityrightsca.org/publications/a-guide-to-small-claims-court-how-to-sue-if-a-business-or-landlord-discriminates.

muestra de carta al proveedor de vivienda solicitando ayuda Animal

estimado

estoy escribiendo para solicitar un animal de asistencia como una adaptación razonable para mi discapacidad / discapacidades.

vivo en / Estoy solicitando alquilar su propiedad en . Debido a mi discapacidad, necesito mantener un animal de asistencia como una adaptación razonable.,

mi médico / psiquiatra/psicólogo/terapeuta/Trabajador social /terapeuta ocupacional / otra persona ha considerado esta adaptación necesaria a la luz de mi discapacidad. Véase la carta adjunta de .

Las leyes federales y estatales requieren que un proveedor de vivienda acomode razonablemente a los inquilinos / ocupantes y solicitantes que tienen discapacidades. Por favor, responda a esta solicitud por . No dude en ponerse en contacto conmigo en si tiene alguna pregunta. Agradecer.,

sinceramente,

Carta de verificación de muestra

A:

Soy el médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/Trabajador social/terapeuta ocupacional para , y estoy familiarizado con su condición. (S) tiene una discapacidad que causa ciertas limitaciones funcionales. Estas limitaciones incluyen .

un animal de asistencia es necesario para ____ vivir en la comunidad y usar y disfrutar de su vivienda .

Gracias por proporcionar este ajuste razonable para .

Atentamente,

queremos saber de usted!, Por favor, complete la siguiente encuesta sobre nuestras publicaciones y háganos saber cómo estamos haciendo!

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