Código Laboral, § 200, subd. (un) .<
Código Laboral, § 200, subd. b) .<
Código Laboral, § 200, subd. (un).Murphy
Murphy V. Kenneth Cole Productions, Inc. (2007) 40 Cal.4th 1094, 1103 .<
Código Laboral, § 1171.5, subd. (un) .Reyn
Reynolds V. Bement (2005) 36 Cal.4th 1075 , 1084, abrogated on other grounds by Martinez V. Combs (2010) 49 Cal.4th 35.↥
Foley v. Interactive Data Corp (1988) 47 Cal.3d 654, 696 .↥
Foley v. Interactive Data Corp (1988) 47 Cal.3d 654, 675 .cu
Cuadra v., Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 858 disapproved on other grounds by Samuels V. Mix (1999) 22 Cal.4th 1.<
código de trabajo, § 1194, subd. (un) .<
Código Laboral, § 200, subd. (un) .↥
S. G. Borello & Sons, Inc. V. Department of Industrial Relations (1989) 48 Cal.3d 341, 349 .<
otros tipos de compensación, como las opciones sobre acciones y la participación en los beneficios, están fuera del alcance de este artículo. Los empleados deben consultar a un abogado de empleo si necesitan asesoramiento sobre cualquier forma de compensación no pagada.<
Código Laboral, § 224 .<
código de trabajo, § 226, subd. (un).,<
código de trabajo, § 226, subd. (un) .<
código de trabajo, § 226, subd. (a) copia de la declaración y el registro de las deducciones deberán ser archivados por el empleador durante al menos tres años en el lugar de empleo o en una ubicación central dentro del Estado de California. Para los propósitos de esta subdivisión, ‘copia’ incluye un duplicado de la declaración detallada proporcionada a un empleado o un registro generado por computadora que muestra con precisión toda la información requerida por esta subdivisión.”].<
código de trabajo, § 226, subd. b) .<
código de trabajo, 204, subd. (un).,<
código de trabajo, 204, subd. (un) .<
Código Laboral, § 207 .<
código de trabajo, 204, subd. (a)<
código de trabajo, § 204, subd. d) . El pago semanal se rige por la sección 204B del Código Laboral.<
Código Laboral, § § 204, subd. (d), 204b.<
Código del trabajo, § 204, subd. b).<
Código Laboral, § 515, subd. (a); Cal. Código de reglas., teta. 8, § 11040 <
Código Laboral, § 204, subd. (un).<
Código Laboral, § 204.1.<
Código Laboral, § 205.5.<
código de trabajo, 205 .<
código de trabajo, § 201, subd. (un) .,Employers
Los empleadores pueden retrasar el pago hasta 72 horas cuando despiden a un grupo de empleados de temporada involucrados en «el curado, enlatado o secado de cualquier variedad de frutas, pescado o verduras perecederas.»(Código de trabajo, § 201, subd. (un).) Se aplican otras reglas a los despidos en industrias específicas, incluidos ciertos empleados en la industria cinematográfica (Código Laboral, § 201.5), empleados que perforan petróleo (Código Laboral, § 201.7) y ciertos empleados que trabajan en lugares que albergan eventos teatrales o de conciertos en vivo (Código Laboral, § 201.9).<
código de trabajo, § 202, subd. (un) .<
código de trabajo, § 202, subd. (un).,su
Suastez V. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal.3d 774, 779 .su
Suastez V. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal.3D 774, 780 el pago de una pensión es simplemente una forma de compensación diferida.”].Henry
Henry v. Amrol, Inc. (1990) 222 Cal.App.3D Supp. 1, 5 .§
Código Laboral § 227.3.su
Suastez V. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal.3d 774, 784 <
Suastez V. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal.3d 774, 784 .<
código de trabajo, § 227.2 n contrato de empleo o política del empleador no proporcionará la pérdida de tiempo de vacaciones adquiridos al momento de la terminación.”].<
Código Laboral, § 203.,<
código de trabajo, § 203, subd. (a); Véase McLean V.State of California (2016) 1 Cal.5th 615, 619 .Mam
Mamika V. Barca (1998) 68 Cal.App.4th 487, 491-492.Mam
Mamika V. Barca (1998) 68 Cal.App.4th 487, 493 .<
código de trabajo, § 203, subd. (un) .<
Código Laboral, § 203.Mam
Mamika V. Barca (1998) 68 Cal.App.4th 487, 493 l cómputo crítico requerido por la sección 203 es el cálculo de una tasa de salario diario, que luego se puede multiplicar por el número de días de falta de pago, hasta 30 días.”].Cal
Cal. Código de reglas., teta. 8, § 13520 .Cal
Cal. Código de reglas., teta., 8, § 13520 la disputa de buena fe de que cualquier salario es debido impedirá la imposición de sanciones por tiempo de espera bajo la sección 203.”].Cal
Cal. Código de reglas., teta. 8, § 13520, subd. (un) .<
Ver Código Laboral, § 203 si un empleador no paga los salarios en la cantidad, el tiempo o la manera requerida por el contrato o la ley, el empleado puede solicitar una reparación administrativa presentando un reclamo salarial ante el Comisionado o, alternativamente, puede solicitar una reparación judicial presentando una acción civil ordinaria por incumplimiento de contrato y/o por los salarios prescritos por la ley.”].↥