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requisitos legales de la exención Provisional I-601A

para ser elegible para la exención Provisional I-601A por presencia ilegal, debe cumplir con todas las siguientes condiciones:

  1. Tener 17 años de edad o más.
  2. estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud de exención provisional de presencia ilegal I-601A y proporcionar datos biométricos.
  3. Tiene un caso pendiente con la de estados UNIDOS, Departamento de Estado, basado en:
    1. Una petición de visa de inmigrante aprobada (basada en la familia o en el empleo), para la cual se ha pagado la visa de procesamiento de visa de inmigrante del Departamento de Estado; o
    2. Selección por el Departamento de Estado para participar en el programa de Visa de diversidad bajo la sección 203(c) de la Ley de inmigración & de los Estados Unidos para obtener la visa de inmigrante.,
    3. cumplir con los requisitos para una exención previstos en la sección 212(a)(9)(B)(v) de la Ley Nacional de inmigración &. Es decir, para poder demostrar que la negativa de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal de los Estados Unidos.,
    4. Usted es inadmisible solo por presencia ilegal en los Estados Unidos por más de 180 días pero menos de 1 año durante una sola estadía (Ina sección 212(a)(9)(B)(i)(I)), O presencia ilegal en los Estados Unidos por 1 año o más durante una sola estadía (Ina sección 212(a)(9)(B)(i)(II).

    usted no es elegible para la exención Provisional I-601A por presencia ilegal si cualquiera de las siguientes condiciones se aplican a usted:

    1. Usted es menor de 17 años.
    2. Usted no tiene un caso pendiente con la de estados UNIDOS, Departamento de Estado basado en:
      1. Una petición de visa de inmigrante aprobada (basada en la familia o en el empleo), para la cual se ha pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante del Departamento de Estado; o
      2. Selección por el Departamento de Estado para participar en el programa de Visa de diversidad bajo la sección 203(c) de la ley para el año fiscal para el cual el extranjero se registró;
    3. Usted está sujeto a uno o más motivos de inadmisibilidad que no sean presencia ilegal.,
    4. Usted tiene una solicitud de Formulario I-485 pendiente para registrar la residencia permanente o ajustar el estado con el USCIS
    5. Usted está en procedimientos de deportación, a menos que sus procedimientos de deportación hayan sido cerrados administrativamente y no hayan sido colocados de nuevo en el Departamento. de Justicia, Oficina Ejecutiva para el calendario de revisión de inmigración para continuar con sus procedimientos de deportación al momento de presentar el Formulario I-601A.,
    6. Usted está sujeto a una orden administrativa final de remoción, deportación o exclusión bajo cualquier disposición de la ley (incluida una orden en ausencia bajo la sección 240(b)(5) de la ley), a menos que ya haya presentado y USCIS ya haya otorgado, antes de solicitar una exención de presencia ilegal provisional bajo 8 CFR 212.7(e), una solicitud de consentimiento para volver a solicitar la admisión bajo la sección 212(a)(9)(a)(iii) de la ley y 8 CFR 212.2(j) (es decir, usted presentó y recibió la aprobación de la exención I-212).
    7. CBP o ICE, después de la entrega de la notificación bajo 8 CFR 241.,8, has reinstated a prior order of removal under section 241(a)(5) of the Act, either before the filing of the provisional unlawful presence waiver application or while the provisional unlawful presence waiver application is pending.
    8. Usted no puede establecer que la denegación de su admisión resultaría en dificultades extremas para su ciudadano de los Estados Unidos o cónyuge o padre residente permanente legal de los Estados Unidos, o que su solicitud debe ser aprobada como una cuestión de discreción.

    Dificultad Extrema

    El nacional extranjero debe demostrar que su pariente calificado (los estados UNIDOS, ciudadano o cónyuge o padre residente permanente legal de los Estados Unidos) sufriría dificultades extremas si no pueden unirse. Dificultades para el extranjero solo se considera en la medida en que es una fuente de dificultades para el ciudadano de los EE.UU. o U. S. cónyuge residente permanente legal o padre.,

    Los funcionarios de USCIS generalmente considerarán los siguientes factores para determinar si se han cumplido dificultades extremas en cualquier caso individual:

    • salud del familiar calificado: requisitos de tratamiento continuo o especializado para una condición física o mental; disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en el país del extranjero, duración anticipada del tratamiento; si una condición es crónica o aguda, o a largo o corto plazo.,
    • consideraciones financieras: empleabilidad futura; pérdida debido a la venta de la casa o el negocio o la terminación de una práctica profesional; disminución del nivel de vida; capacidad de recuperar las pérdidas a corto plazo; costo de las necesidades extraordinarias, como la educación especial o la capacitación de los niños; costo del cuidado de los miembros de la familia (es decir, padres ancianos y enfermos).,
    • Educación: pérdida de oportunidades para la educación superior; menor calidad o alcance limitado de las opciones educativas; interrupción del programa actual; requisito de ser educado en un idioma o cultura extranjera con la consiguiente pérdida de tiempo en el grado; disponibilidad de requisitos especiales, como programas de capacitación o pasantías en campos específicos.
    • consideraciones personales: parientes cercanos en los Estados Unidos y/o el país del extranjero; separación del cónyuge/hijos; edades de las partes involucradas; duración de la residencia y lazos comunitarios en los Estados Unidos.,
    • consideraciones especiales: obstáculos culturales, lingüísticos, religiosos y étnicos; temores válidos de persecución, daño físico o lesión; ostracismo o estigma social; acceso a instituciones o estructuras sociales.
    • cualquier otra información que explique cómo sus circunstancias personales pueden calificar como la imposición de dificultades extremas en un ciudadano de los EE.

    Los cónyuges deben demostrar que su relación sufrirá más que las dificultades normales o los inconvenientes financieros causados por la separación familiar.,

    Los solicitantes deben presentar la solicitud de exención Provisional I-601A; Aviso de aprobación de petición; Dept. recibo de la tarifa de procesamiento de Visa de inmigrante del Estado; prueba de relación con un pariente calificado; Estado de ciudadanía del pariente calificado; una declaración de dificultad extrema completa y persuasiva escrita; declaraciones juradas personales; y un conjunto completo de documentos de apoyo para convencer al oficial de USCIS de que sufrirán más que la persona promedio en la misma situación., Tengo experiencia en profundidad en esta área de nicho de la Ley de inmigración y he representado con éxito a los cónyuges en todo los Estados Unidos desde 2002.

    como parte de mi servicio legal para clientes de exención Provisional I-601A, siempre incluyo la preparación y presentación de la petición de visa de inmigrante (basada en la familia) para establecer la elegibilidad para la presentación de la exención Provisional I-601A.

    Por favor refiérase a nuestra discusión en profundidad de «dificultad extrema» para más información sobre «dificultad extrema».

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