(a) las palabras y los términos detallados en esta sección tendrán los siguientes significados a menos que el contexto indique claramente lo contrario: (1) Dispositivo de protección solar: un acristalamiento, material de película o dispositivo para reducir los efectos de la luz solar visible y/o impedir la observación. Esto no incluye el acristalamiento o el material de película sin tintes visibles que proporcionan protección contra los efectos de la luz ultravioleta, ya que este tipo de luz solar no es visible para el ojo humano., (2) Transmisión de luz: la relación entre la cantidad de luz visible total que pasa a través de un producto o material y la cantidad de luz visible total que cae sobre el producto o material y el acristalamiento. (3) reflectancia luminosa: la relación entre la cantidad de luz visible total reflejada hacia afuera por un producto o material y la cantidad de luz visible total que cae sobre el producto o material., (4) requisito de visibilidad trasera del conductor: para cumplir con este requisito, un vehículo de motor debe estar equipado con espejos exteriores en los lados izquierdo y derecho del vehículo que estén ubicados para reflejar al conductor una vista de la carretera a través de cada espejo a una distancia de al menos 200 pies a la parte trasera del vehículo. (5) los vehículos polivalentes son los designados como tales por el fabricante del vehículo. Vehículo utilitario deportivo (SUV) o términos similares denotan el vehículo como multipropósito., Generalmente, es un vehículo de motor diseñado para transportar a 10 o menos personas construidas en un chasis de camión o un chasis de vehículo de pasajeros, con características especiales para uso ocasional fuera de la carretera. (6) el Fabricante a Una persona o empresa involucrada en la fabricación o el montaje de un sunscreening dispositivo; o de fabrica, laminados, o los ánimos de un acristalamiento de seguridad material, la incorporación, durante el proceso de fabricación, la capacidad para reflexionar o reducir la transmisión de la luz., (7) instalador – cualquier persona o empresa contratada para la instalación de productos o materiales de dispositivos de protección solar diseñados para ser utilizados junto con material de acristalamiento de vehículos con el fin de reducir los efectos del sol.B) ventanillas originalmente equipadas, instaladas en fábrica o sustituidas que cumplan las especificaciones del fabricante del vehículo. Los estándares de equipo empleados en la fabricación de vehículos motorizados nuevos para la venta por primera vez son preventivos bajo la Ley federal. Federal Motor Vehicle Safety Standard 205, incorporating American National Standards Institute (ANSI) Z26.,1, permite la inclusión de las características del dispositivo de protección solar en el acristalamiento del vidrio de seguridad del vehículo. Todos los dispositivos de protección solar utilizados como equipo estándar, Equipo opcional o en piezas de repuesto, que se adhieran a la norma federal en el momento de la fabricación del vehículo están autorizados. En general, la cantidad de dispositivos de protección solar y otras características de acristalamiento permitidas bajo la norma federal depende de la ubicación de la ventana y la clasificación del tipo de vehículo. Los párrafos 1) a 3) ofrecen un resumen de las restricciones federales para el acristalamiento de ventanas (tint). (1) parabrisas., (A) el área AS-1 es la parte del parabrisas basada en la configuración del asiento del conductor donde el conductor debe tener visibilidad hacia adelante. (B) el parabrisas también puede tener una banda de cortina de acristalamiento para mayor comodidad del conductor. Esta banda de sombreado está generalmente por encima del área AS-1. (C) Un indicador de línea AS-1, si está presente, denota el límite del área AS-1 y la banda de sombreado. Si el indicador de línea AS-1 no está presente, generalmente, la banda de sombra no debe extenderse más allá de aproximadamente cinco pulgadas de la parte superior del parabrisas., (D) el vidrio de seguridad utilizado para todos los parabrisas de vehículos por debajo de la línea AS-1 debe tener un valor de transmisión de luz del 70%. E) el acristalamiento en la zona de la banda de sombra podrá tener una transmisión de la luz inferior al 70%. (2) Ventanas Laterales. El tipo de vehículo determina los requisitos específicos de las ventanas. A) vehículos de pasajeros. i) todas las ventanas laterales móviles deberán tener un valor de transmisión de luz del 70% en toda la superficie de la ventana. (ii) las ventanas fijas en la parte trasera del conductor pueden tener bandas de sombreado con menos del 70% de transmisión de luz en la parte superior superior como con el parabrisas., (B) Todos los autobuses, furgonetas, vagones club, casas rodantes, camiones y tractores de camiones y vehículos multiusos. i) Las Ventanas Laterales situadas inmediatamente a la izquierda y a la derecha del operador deberán tener un valor de transmisión de luz del 70% en toda la superficie de la ventana. (ii) las ventanas laterales en la parte trasera del conductor no tienen restricciones sobre el protector solar. (3) ventanas traseras (traseras) para pasajeros, autobuses, furgonetas, vagones de club, casas rodantes, camiones y tractores de camiones y vehículos multipropósito. (A) si el vehículo tiene retrovisores exteriores izquierdo y derecho (no hay requisito de visibilidad trasera del conductor), no hay requisito mínimo de transmisión de luz., B) si el vehículo no está equipado con retrovisores exteriores de los lados izquierdo y derecho, la luneta trasera deberá tener un valor de transmisión de la luz del 70% para la zona utilizada para la visibilidad del conductor. Una banda de cortina de acristalamiento está autorizada en la parte superior de la ventana trasera, al igual que con el parabrisas. El acristalamiento en la zona de la banda de sombra está autorizado para tener menos del 70% de transmisión de luz.C) dispositivos protectores solares de posventa., Las normas y especificaciones descritas en esta subsección se aplican a los dispositivos de protección solar de posventa que se aplican junto con el acristalamiento de ventanas (vidrio de seguridad del vehículo) que cumplen con las normas federales. (1) todos los dispositivos de protección solar instalados después del mercado se medirán en combinación con el equipo original del vehículo (vidrio de la ventana). (2) parabrisas. No se instalarán, fijarán o aplicarán dispositivos protectores solares de posventa a un parabrisas del vehículo por debajo de la línea AS-1, o a cinco pulgadas de la parte superior del parabrisas si la anotación de la línea AS-1 no está presente., A) si se utiliza un protector solar adicional por encima de la zona AS-1 del parabrisas, el valor de transmisión de la luz, en combinación con el acristalamiento original del parabrisas, deberá ser igual o superior al 25%. B) la reflectancia luminosa de cualquier dispositivo protector solar adicional utilizado por encima de la zona AS-1 del parabrisas deberá ser igual o inferior al 25%. (C) Un dispositivo de protección solar instalado en el mercado usado en el parabrisas no puede ser de color rojo, azul o ámbar. (3) Ventanas Laterales. El tipo de vehículo determina las ventanas específicas afectadas. A) vehículos de pasajeros., Todas las ventanillas laterales del vehículo deberán tener al menos un valor de transmisión de la luz del 25% y una reflectancia luminosa igual o inferior al 25% en toda la superficie de la ventanilla. B) autobuses, furgonetas, vagones club, casas rodantes, camiones y tractores de camiones y vehículos multiusos. Las ventanas situadas inmediatamente a la izquierda y a la derecha del operador deberán tener al menos un valor de transmisión de la luz del 25% y una reflectancia luminosa igual o inferior al 25% en toda la superficie de la ventana. Las ventanas laterales en la parte trasera del conductor, tanto izquierda como derecha, no tienen requisitos mínimos para la transmisión de luz., (4) ventanas traseras (traseras) para pasajeros, autobuses, furgonetas, vagones de club, casas rodantes, camiones y tractores de camiones y vehículos multipropósito. A) si el vehículo tiene retrovisores exteriores a la izquierda y a la derecha que estén situados para reflejar al conductor una visión de la carretera a través de cada retrovisor a una distancia de al menos 200 pies a la parte trasera del vehículo, no se exigirá una transmisión mínima de la luz., B) si el vehículo no está equipado con retrovisores exteriores tanto del lado izquierdo como del derecho situados de manera que el conductor pueda ver la carretera a través de cada retrovisor a una distancia de al menos 200 pies de la parte trasera del vehículo, la luneta trasera deberá tener un valor de transmisión de luz del 25% para la zona utilizada para el valor de visibilidad del conductor. Una banda de cortina de acristalamiento está autorizada en la parte superior de la ventana trasera, al igual que con el parabrisas. El área de la banda de sombra está autorizada para tener menos del 25% de transmisión de luz. El dispositivo deberá tener una reflectancia luminosa igual o inferior al 25%.,(d) cubiertas de ventanas y otros dispositivos de privacidad de ventanas. (1) el uso de cortinas, persianas, cortinas o diseños de novedad pegados en la ventana o ventanas traseras no está prohibido si la(S) ventana (s) no son necesarias para la visibilidad trasera del conductor. (2) Los materiales con persianas, cuando se instalen según lo diseñado, no reducirán el área de visibilidad trasera del conductor por debajo del 50% medido en un plano horizontal. Cuando dichos materiales se utilicen en combinación con la luneta trasera, la medición se realizará sobre la base de la visión del conductor desde el retrovisor interior.e) excepciones médicas., (1) No obstante las disposiciones anteriores de esta sección, un vehículo de motor operado por o regularmente utilizados para el transporte de cualquier persona con una condición médica que hace que la persona susceptible a daño o lesión por exposición a la luz solar o luz artificial brillante puede ser equipada con todas las ventanas, excepto el parabrisas, con sunscreening dispositivos que reduce la transmisión de luz de los valores de menos de 25%. Se puede aplicar una película o esmalte sin barnizar al área debajo de la línea AS-1 del parabrisas de un vehículo de motor siempre que la transmisión total de luz visible no se reduzca en un valor del 5%., Los vehículos equipados con dispositivos de protección solar bajo esta excepción médica no serán operados en ninguna carretera a menos que, mientras sean operados, el conductor o un ocupante del vehículo posea un certificado emitido por el Departamento de Seguridad Pública de Texas., (2) El Departamento de Seguridad Pública de Texas emitirá dichos certificados solo a solicitud de la persona afectada acompañada de una declaración firmada de un médico o optometrista con licencia que: (a) identifique con una especificidad razonable a la persona que busca el certificado; y (B) declare que, en la opinión profesional del médico o optometrista, el equipamiento del vehículo con dispositivos de protección solar es necesario para salvaguardar la salud de la persona que busca el certificado., (3) Los certificados de exención médica expedidos en virtud de esta subsección serán válidos mientras persista la condición que requiere el uso de los dispositivos de protección solar, hasta que expire la prescripción o hasta que se venda el vehículo, lo que ocurra primero.F) requisitos del fabricante y del instalador. (1) cada fabricante deberá obtener la certificación del Departamento de Seguridad Pública de Texas de los dispositivos de protección solar utilizados en las ventanas laterales de los vehículos de pasajeros y las ventanas inmediatamente a la izquierda y derecha del operador del vehículo en todos los demás vehículos., Para obtener la certificación, el fabricante proporcionará los resultados de las pruebas de que el producto o material fabricado o ensamblado cumple con los requisitos de transmisión de luz y reflectancia luminosa de esta sección. (2) cada fabricante proporcionará una etiqueta con un medio para la instalación permanente y legible entre el material y cada superficie de acristalamiento a la que se aplica que contenga el nombre o número de registro del fabricante y una declaración que cumpla con el código de transporte de Texas, §547.609., (3) cada fabricante deberá incluir instrucciones con el dispositivo de protección solar, producto o material para una instalación adecuada, incluyendo la colocación de la etiqueta requerida por esta sección. (4) ningún instalador o empresa aplicará O colocará en las ventanas de cualquier vehículo motorizado en este estado un dispositivo de protección solar que no cumpla con los requisitos de esta sección., (5) como mínimo, los instaladores colocarán la etiqueta descrita en la subsección (f) (2) de esta sección entre el dispositivo de protección solar y la esquina inferior trasera de la ventana lateral izquierda del conductor que sea legible desde el exterior del vehículo.
para obtener más información sobre las leyes TX Tint y la ley TX Auto Window Tint, haga clic aquí para visitar el sitio web del Departamento de Seguridad Pública de Texas para los estándares de teñido de ventanas de Texas.